El presidente del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Cristóbal, Jhon Chacón, fijó posición sobre la aplicación de la resolución 058, la consulta que a nivel nacional está haciendo el ministerio de Educación sobre esta materia y las protestas que han generado en diferentes estados del país y particularmente en la capital tachirense.
Chacón, recordó que la resolución 058 fue dictada por el ministerio de educación en el año 2012, publicada efectivamente en Gaceta Oficial y que ha venido siendo ejecutada progresivamente, “en el año que fue dictada también generó discusión debido a que la resolución contiene algunos elementos que si bien no son abiertamente violatorias de derechos, sobre todo del derecho a la educación, pueden abrir espacios para su politización, por lo que obviamente las personas que puedan formar parte de los consejos educativos, deben ser vigilantes para que no ocurra, pues algo en lo que todos los sectores de la sociedad pueden estar de acuerdo es que la política debe estar lejos de las aulas de clase y mucho más si ingresa con fines ideologizantes”.
Con respecto a la consulta de la calidad educativa, el presidente del Cdmnna explicó que todos los niños, niñas y adolescentes así como sus padres y representantes, deben estar en conocimiento de cuál es el contenido de la misma, su orientación, principios, fines, cuáles son las preguntas que desde el ministerio se les está haciendo para luego poder tomar la decisión de participar o no en dicha consulta. “hay que tener plena consciencia que la misma no es obligatoria por lo que están en total libertad de decidir participar o no”.
Para Jhon Chacón la consulta resulta un espacio en el que es importante expresar las opiniones, pues se presta como medio para hacer llegar a los representantes del ministerio de Educación que es lo que no quieren o que es lo que quieren que el Estado imparta a sus hijos. Dijo que existe una falta de información y difusión sobre el contenido de la consulta. “Es importante que en este punto los funcionarios encargados de la aplicación de la consulta acudan a cada una de las instituciones para informar sobre la misma, previamente a su aplicación, para dejar claro que es lo que se busca, su no obligatoriedad y que el hecho de que un representante decida participar no va en representación de la mayoría, sino que estará expresando su voz, como todos los demás tienen derecho a hacerlo”.
Al ser consultado sobre las protestas llevadas a cabo por niños, niñas y adolescentes, el funcionario municipal expresó que se debe aclarar que ellos son sujetos de derecho, titulares de cualquier tipo de derecho, al igual que cualquier otra persona mayor de edad. Los infantes y adolescentes ejercen sus derechos de forma progresiva, conforme a su desarrollo y evolución, por lo que se debe considerar por separado, de acuerdo a las edades, los grupos que estén protestando.
Mencionó que cuando se está haciendo referencia a niños o niñas, se puede ver más claro que hay ciertos tipos de derechos que no pueden ejercer directamente, precisamente por su edad, nivel de comprensión o madurez u otra razón; caso en el cual entran en acción sus padres, que como titulares de la patria potestad están obligados a que su hijo o hija disfrute de todos sus derechos. “El derecho de protesta lo ejercen sus padres., indirectamente en nombre de sus hijos, por lo que no se puede considerar una manipulación de los niños de parte de sus padres, estos estarían ejerciendo sus obligaciones derivadas de la patria potestad, conforme a sus propias convicciones”.
En cuanto al tema de los adolescentes, Chacón dijo que como titulares de derechos también pueden protestar pacíficamente, tal y como está previsto en el artículo 68 de la Constitución Nacional y en el 83 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes directamente y sin más limitaciones que las establecidas en la ley.
Indicó que, como las manifestaciones no solo son pacíficas también se debe considerar el hecho cuando estas se tornen en desordenes del orden público, volviéndose a considerar la edad de los participantes. “De tratarse de niños o niñas, menores de doce años de edad, la responsabilidad recae en los padres, considerando cada caso en particular pues inclusive si los padres no están involucrados en lo absoluto el tratamiento debe darse directo a los niños a través de medidas de protección, y en caso de adolescentes los hechos ilícitos que puedan acontecer, ellos tiene directa responsabilidad sobre ellos, solo que el Estado debe recordar en este caso el tratamiento socio – educativo que se le debe dar al adolescente más que represivo y siempre hacer el llamado a sus padres y representantes”
Advirtió que las actividades escolares no deben ser entorpecidas por protestas pacíficas y los padres y representantes deben exigir la asistencia a clases de sus hijos, por lo que hizo un llamado general a que no se realicen estas actividades en horario escolar.
Solicitó que los directores y personal docente orienten y ejecuten medios pedagógicos para guiar a los niños, niñas y adolescentes en materia educativa y en el ejercicio de su derecho a la protesta y a los padres a realizar lo mismo, siempre dentro del marco de la constitucionalidad y la legalidad.
Chacón dijo que teniendo presente todo lo anterior, también se debe mencionar el tipo de represión que los organismos de seguridad y orden público pueden aplicar a las manifestaciones, pues no pueden ser los mismos que se aplican a personas mayores de edad, ni mucho menos de forma que se lesionen derechos humanos. “Es consideración de este Consejo Municipal de Derechos, que se deben usar todos y cada uno de los medios alternativos de resolución de conflicto, considerando que medios represivos como perdigones de goma, gas lacrimógeno y la fuerza física no se deben permitir bajo ninguna circunstancia, pues resultan desproporcionales su uso ante un niño o un adolescente que no presentan el desarrollo físico de un adulto”.
Zulma López
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